Tener en cuenta todos los factores que intervienen a la hora de declarar los impuestos para empresas te garantiza hacerlo correctamente e incluso obtener beneficios. En este blog elaboramos X puntos determinantes para que no se te pase nada por alto.
¡Empecemos!
1 – Regímenes tributarios
Primero lo primero:
Las tasas de impuestos que debe pagar tu empresa y los documentos contables que debe presentar ante SUNAT dependen del régimen tributario en el que se encuentre.
Si bien este punto es de conocimiento general, cabe destacar que los regímenes tributarios no son estáticos ni permanentes. Estos son ajustables dependiendo de los ingresos y egresos de capital de las empresas.
Un emprendimiento que recién empieza no puede ni debe pagar los mismos porcentajes que una empresa grande y consolidada, ¿no crees? Eso, justamente, garantiza este sistema de pagos.
Mira a continuación cuáles son los requisitos de cada régimen:


La primera clave sería identificar si tu empresa está en el régimen adecuado, esto podría ahorrarte costes o problemas a futuros. En el siguiente enlace puedes encontrar toda la información si tu empresa debe pasar a otro régimen tributario:
Procedimiento para el cambio de régimen tributario.
2 – Tributos y tasas
Los tributos administrados por la SUNAT y demás con los que debe cumplir tu empresa son los siguientes:
- Impuesto General a las Ventas (IGV): Se aplica en las operaciones de ventas, importaciones de bienes, prestación de distintos servicios comerciales, contratos de construcción o primera venta de inmuebles.
- Impuesto a la Renta (IR): Recae, como su nombre lo indica, en las ¨rentas¨ que provienen del capital, trabajo y ambas cosas.
- Impuesto de Promoción Municipal (IPM): Tributo para beneficiar a los gobiernos municipales.
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN): Aplica cuando los activos superan los S/ 1.000.000 anuales.
Estos tributos se deben pagar con una tasa específica para cada régimen tributario, veamos cuáles son estos porcentajes::
2.1 – Nuevo registro simplificado
- Categoría 1 (ventas o compras de hasta S/ 5.000 al mes): cuota mensual de S/ 20.
- Categoría 2 (ventas o compras de hasta S/ 8.000 al mes): cuota mensual de S/ 50.
2.2 – Régimen especial de renta:
- IGV: 18% de los ingresos mensuales (Incluye el IPM).
- Impuesto a la renta: Cuota de 1,5% de los ingresos netos mensuales.
2.3 – Régimen MYPE tributario
Impuestos mensuales:
- IGV: 18% de las ventas (Incluye el IPM).
- Impuesto a la renta:
- Hasta 300 UIT: 1% de los ingresos netos.
- Mayor a 300 UIT: 1,5% de los ingresos netos (a partir del mes que supere el límite).
Declaración jurada anual:
- Tasa acumulativa progresiva: las ganancias tendrán un determinado impuesto superando o no un límite de UIT.
- Tramo de ganancia hasta 15 UIT: tasa de 15%.
- Tramo de ganancia mayor a 15 UIT: tasa de 29,5%.
- Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): cuando los activos netos superan el S/ 1.000.000
- Tasa: 0,4% de los activos netos.
Es decir, las ganancias del año hasta las 15 UIT tendrán una tasa sobre la renta de 15% y las ganancias de las 15 UIT en adelante del 29,5 %.
- Impuesto de Promoción Municipal: posee una una tasa del 2% las operaciones correspondientes al régimen del impuesto general a las ventas y se destinará al fondo de compensación municipal.
- Impuesto Selectivo al consumo (ISC): aplicado a la venta o importación de bienes y servicios gravados con el mencionado tributo, según el cronograma de la Sunat.
2.3 – Régimen General
Impuestos mensuales:
- IGV: 18% de las ventas (Incluye el IPM).
- Impuesto a la renta:
- 1,5% de los ingresos netos o el coeficiente del periodo anterior (revisa cómo calcularlo).
Declaración jurada anual:
- Tasa del impuesto a la renta anual: 29,5% sobre la ganancia.
- Impuesto temporal a los activos netos (ITAN): cuando los activos netos superan el S/ 1.000.000
- Tasa: 0,4% de los activos netos.
3 – Libros y registros a presentar
Los emprendimientos parte del Nuevo Régimen Único Simplificado solo deben conservar los comprobantes de pago emitidos o comprobantes que demuestren compras, ambos de forma cronológica.
Por otro lado, las empresas inscritas en el Régimen Especial de Renta solamente deberán presentar Registros de ventas y Registros de Compras con su propio formato o el facilitado por el portal de la SUNAT.
Los libros a presentar, en cambio, en los demás regímenes dependen de los ingresos anuales:


No podemos cerrar este blog sin antes hacer una aclaración, los negocios que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado solo pueden emitir los siguientes comprobantes de pago: Boletas de venta, Guías de remisión y tickets.
Los demás regímenes sí permiten la emisión de todos los tipos de comprobantes: Facturas, boletas, notas de crédito…
¿Por qué hacemos esta salvedad? Porque ese es el gran beneficio de tener tu empresa en el régimen correcto y pagar los tributos correspondientes: poder acceder a planes de financiación por parte de bancos e instituciones financieras como Crece Capital.

