12 Marzo, 2022

Decreto de Urgencia 013-2020: Beneficios para el Factoring

El 17 de diciembre de 2021 entró en vigencia el Decreto de Urgencia 013-2020 que tiene como objetivo promover el financiamiento de mipymes, emprendimientos y startups del Perú.

El Título I del D.U. establece normas para promover el acceso a financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios, que optimizan el funcionamiento del Factoring.

Si te falta liquidez para seguir impulsando el crecimiento de tu empresa o estás pensando realizar factoring, te recomendamos seguir leyendo y así enterarte de cuáles fueron los cambios que benefician esta forma de acceder a financiación.

Cambios en el funcionamiento del factoring

Uno de los principales cambios del DU está en la conformidad de las facturas negociables al crédito

Anteriormente, la factura negociable debía ser registrada en Cavali (Factrack). Una vez comunicado el registro, comenzaba el proceso para obtener la conformidad del adquirente (deudor) para que la factura pudiese ser financiada.

El adquirente tenía ocho días hábiles para dar conformidad o disconformidad a la factura. En caso de no actuar con los motivos anteriores, pasado el octavo día hábil, se obtenía una conformidad presunta y la factura pasaba a tener calidad de título valor.

Este proceso daba la oportunidad a los adquirentes de evitar que los proveedores negociaran sus facturas. Obstaculizando la posibilidad de obtener un adelanto del pago con una institución financiera.

El DU beneficia a los proveedores que desean negociar sus facturas en los siguientes puntos:

El adquirente deberá dar conformidad -en una plataforma puesta a disposición por Sunat- a todas las facturas emitidas por sus proveedores, independientemente de si van a ser negociadas o no. Mientras el adquirente no dé su conformidad a una factura, no podrá utilizar el crédito fiscal de la misma.

De esta manera, los adquirentes no podrán seguir poniendo trabas a la negociación de facturas por parte de sus proveedores.

Las facturas serán entregadas al adquirente al mismo tiempo que a Sunat -hasta 2 días después de su emisión-, acortando los tiempos del proceso. Esto permite al proveedor obtener la conformidad de sus facturas en un plazo menor que antes.

El plazo que tiene el adquirente para dar conformidad a una factura se acortó de 8 días hábiles a 8 días calendario. Esto también acorta los tiempos para que el proveedor obtenga conformidad de sus facturas.

Luego de tener conformidad, la factura surtirá efecto como Título valor.

Tener en cuenta:

  • Si el deudor expresa su disconformidad el día 8, se habilitará 2 días más para la conformidad.

En Crece Capital comenzamos el año financiando miles de facturas negociables con estas nuevas normativas. ¡Estamos al día! Si estás pensando en convertir tus cuentas en cobrar en efectivo… ¡Es con nosotros!

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