Cumplir con tus obligaciones tributarias es fundamental para mantener la salud financiera
de tu empresa. Sin embargo, en algunos casos, puede surgir una situación de cobranza
coactiva por parte de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria) en la que se te exige el pago de deudas tributarias que no has
podido cancelar a tiempo. En este artículo, te brindaremos información clave sobre la
cobranza coactiva en Perú y cómo afrontarla de manera efectiva.
Deuda Coactiva SUNAT: Impacto en Contribuyentes
La deuda coactiva es un procedimiento por el cual la SUNAT busca el cobro de deudas
tributarias pendientes cuando la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como
órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado la deuda o multa
dentro del plazo establecido.
Para iniciar una cobranza coactiva, la SUNAT te notificará a través de una Resolución de
Ejecución Coactiva (REC) que llegará a tu buzón electrónico. Es importante que estés
atento a esta notificación, ya que tendrás un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda
pendiente.
¿Cómo se puede pagar una Deuda Coactiva de la SUNAT?
Si vence el plazo establecido y no has pagado o fraccionado la deuda, un funcionario a
cargo de la cobranza (ejecutor coactivo) puede tomar medidas de embargo con una
Resolución Coactiva (RC). A continuación, te explicamos las diferentes formas de
embargo que podrían aplicarse:
● Embargo en forma de retención: el ejecutor coactivo emite una orden al banco
donde tienes cuenta, para que retengan un monto específico de dinero y lo
entreguen a la SUNAT. Durante este periodo, no podrás realizar movimientos en tu
cuenta bancaria.
● Embargo de retención ante terceros: el ejecutor coactivo emite una orden a tus
clientes para que retengan el monto que te deben pagar. En lugar de pagarte a ti,
deberán entregar esa suma a la SUNAT para saldar tu deuda tributaria.
● Embargo en forma de depósito de bienes: el ejecutor coactivo puede emitir una
orden de embargo sobre tus bienes. Esta medida puede ser sin extracción, donde
se nombra a una persona encargada de la conservación y custodia de tus bienes, o
con extracción, donde la entidad se lleva la custodia de tus bienes y los conserva
en la SUNAT.
● Embargo en forma de inscripción: el ejecutor coactivo puede ordenar que se
inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles en los
Registros Públicos (Sunarp) u otros registros. Esto significa que cualquier persona
que consulte dichos registros podrá ver que hay un embargo de la SUNAT sobre
tus propiedades.
● Embargo en forma de intervención: existen tres formas de intervención en este
tipo de embargo. Puede haber intervención en recaudación, donde se afectan
directamente tus ingresos para garantizar el cobro de la deuda, intervención en
información, donde se recaba información sobre tu movimiento económico y
situación patrimonial, y intervención en administración de bienes, donde se nombra
a un interventor para recaudar los frutos o utilidades de los bienes embargados
¡Recuerda! A partir del 1 de marzo de 2023, la notificación electrónica de un acto
administrativo se considera efectuada en la fecha en que se deposita en tu Buzón
Electrónico SOL. Por lo tanto, es fundamental revisar regularmente tu buzón electrónico
para estar al tanto de cualquier comunicación.
¿Cuándo prescribe una Deuda Coactiva de la SUNAT?
Cuando te encuentras frente a un proceso de cobranza coactiva por deudas tributarias, es
importante saber que existen circunstancias en las cuales puedes solicitar la suspensión
temporal de dicho procedimiento.
Recurso de reclamo y orden de pago improcedente
Si consideras que la cobranza coactiva de una orden de pago es improcedente, tienes la
opción de presentar un recurso de reclamo dentro del plazo de 20 días hábiles desde la
notificación de dicha orden. El ejecutor coactivo puede suspender temporalmente la
cobranza coactiva.
Ley o norma que lo señala expresamente
Si te encuentras en una situación que se ajusta a los criterios establecidos en dicha
normativa, puedes solicitar la suspensión y el ejecutor coactivo deberá evaluar tu solicitud.
Medida cautelar en un proceso constitucional de amparo
Si has iniciado un proceso constitucional de amparo relacionado con la cobranza coactiva
de tus deudas tributarias, y se dicta una medida cautelar que ordena la suspensión del
procedimiento, el ejecutor coactivo deberá acatar dicha orden y suspender temporalmente
la cobranza coactiva.
Resolución del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, como última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera a
nivel nacional, ha señalado en su Resolución Nº 5464-4-2007 que la cobranza coactiva de
una orden de pago cuyo reclamo ha sido declarado inadmisible procede, incluso si el
deudor tributario ha apelado dentro del plazo legal establecido.
Enfrentar una cobranza coactiva puede ser una situación estresante, pero es esencial
conocer tus derechos y obligaciones para tomar las medidas adecuadas y responder
dentro del plazo establecido o buscar asesoría profesional para resolver la situación de
manera efectiva.